Respeta a los ciclistas: la ‘ley’ del metro y medio de distancia

Los casos de atropello de ciclistas son múltiples cada fin de semana y han generado una enorme alerta no solo en el colectivo de las dos ruedas, sino en toda la población. La mayoría de los accidentes son consecuencia de un comportamiento negligente por parte del conductor. Por ello, es conveniente repasar la normativa vigente en relación a cómo deben actuar conductores y ciclistas en la carretera para contribuir a que se reduzcan estos trágicos desenlaces.

Obligaciones de los conductores ante la presencia de ciclistas

Ni que decir tiene que el consumo de alcohol o drogas al volante es un delito y debe ser perseguido. Sus consecuencias pueden llegar a ser mortales. La investigación de muchos casos de atropellos a ciclistas constata que el conductor había bebido o conducía bajo el efecto de alguna droga. También hay que evitar las distracciones al volante.

Partiendo de esa base, un conductor ha de ser consciente de la vulnerabilidad de los ciclistas cuando transitan por carretera y ser paciente y precavido ante su presencia.

Los ciclistas tienen prioridad de paso cuando circulan por un carril bici o lugar debidamente señalizado para el uso de este tipo de vehículo no motorizado. También la tienen si están cerca de un vehículo motorizado que vaya a girar a derecha o izquierda para entrar en otra vía y si, circulando en grupo, el primero ya ha iniciado el cruce o se ha introducido en una glorieta. Estos supuestos especiales están recogidos en el artículo 64 del Reglamento General de Circulación.

Para realizar un adelantamiento, la ley exige que se guarde una distancia de seguridad de al menos un metro y medio, pudiéndose invadir parcialmente el carril contrario si es necesario. También se debe reducir la velocidad para no desestabilizar a los ciclistas. El claxon solo se puede utilizar en situaciones de emergencia y nunca para llamar la atención de los que marchan en bicicleta, ya que puede llegar a producir una situación de riesgo.

Normas para circular en bicicleta

El Reglamento General de Circulación también establece una serie de parámetros que se han de cumplir a la hora de circular en bicicleta para evitar accidentes.

El artículo 54 de dicho reglamento autoriza la circulación en grupo de los ciclistas, para lo cual deben hacerlo en paralelo en fila de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía, salvo que las condiciones de visibilidad sean reducidas (en tal caso, deben circular de uno en uno). Los ciclistas deben utilizar el arcén de su derecha o, en situaciones especiales, tales como los descensos prolongados con curvas, la parte de la calzada que sea indispensable.

De igual manera, tienen permitido circular por autovías, salvo que existan señales que lo prohíban expresamente. Para realizar un adelantamiento a otro vehículo motorizado han de guardar también una distancia de un metro y medio. Los menores de 14 años no pueden circular por este tipo de vías.

Los ciclistas también han de señalizar con antelación la maniobra que vayan a realizar y, por supuesto, no pueden viajar bajo los efectos del alcohol o las drogas, ni utilizar elementos de distracción.